| alquiler y uso privado | |
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By:
carlesg
Rank: Alférez de Fragata Topics: 83 From: Catalunya - Port Balís |
Added:
08/18/2007 - 06:05 PM
estoy pensando en pasar de la lista 7a a la 6a mi embarcación (que tiene 2 años) y de la que en su compra pagué el iva (no el 12% porque es inferior a 8 metros de eslora).
En teoría no podría darle uso privado pues se supono que sería para evadir impuestos pero en mi caso que si he pagado los impuestos, ¿alquien me podría aclarar si sigue estando prohibido el uso privado? gracias |
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By:
mario
Rank: Alférez de Navío Mensajes: 93 From: España |
Added:
08/25/2007 - 11:44 PM
hay dos aspectos que a veces se tiende a tratar como uno:
- Hacienda. Si no deduces el Iva, ni las facturas de mantenimiento, ni amarre no tendrás ningun problema con hacienda. Es lo mismo que cuando compras un coche para una empresa y lo quieres poner 100% como gasto de empresa pero en realidad le das uso particular. - Marina. Cuando te pare la guardia civil a estos les da igual si has deducido iva y se ceñirán a la normativa que no permite que el armador disfrute como uso privado de una embarcación en lista 6a. |
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By:
lucas
Rank: Marinero Mensajes: 1 |
Added:
09/21/2007 - 07:20 AM
La lista 6ª es solo y exclusivamente para ejercer una actividad empresarial,no entiendo porque pasar de 7ª a 6ª ya que pienso que en la lista 7ª que es para uso privado tambien se podria ejercer una actividad de alquiler declarando por supuesto los beneficios obtenidos, y a la misma vez utilizarlo como particular.
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By:
mario
Rank: Alférez de Navío Mensajes: 93 From: España |
Added:
09/21/2007 - 08:49 AM
Definición de la lista 6a :
embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional |
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By:
tegeme
Rank: Marinero Mensajes: 1 |
Added:
05/09/2008 - 01:07 PM
¿De donde habeis sacado que un barco de lista 7ª se puede alquilar?.
La ley es muy clara al respecto, para poder ejercer una actividad LUCRATIVA, hay que disponer de una licencia y un número de identificación fiscal y por supuesto y solo en LISTA 6ª. Lo diga o no la Guardia Civil (os recuerdo que quien manda es la Capitania Marítima) si habeis pagado el impuesto de matriculación, el propietario tiene derecho a gobernar un barco de la lista 6ª. Para pasar tu barco a la lista 6ª, solo tienes que hacer la solicitud en la Capitania y pasar una ITB EXTRADORDINARIA, pagar los derechos de asientos en el registro, etc., eetc. Saludos |
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By:
mario
Rank: Alférez de Navío Mensajes: 93 From: España |
Added:
05/09/2008 - 01:51 PM
No tengo tan claro que con simplemente pagar el impuesto de matriculación lo pueda usar el propietario. Supongo que además no podrías desgravar el IVA. Además que en teoría es para uso exclusivamente profesional. Es fácil tener problemas con estos temas. Y si tienes mala suerte con una patrulla pagas el pato por toda la gente que está abusando
Por otro lado, aunque el negocio de alquiler dicen que está en auge, cuando lo miras en detalle y analizas la rentabilidad yo creo que no es tan negocio como parece. Saludos |
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